Resolución Conjunta 111/2011 y 348/2011

Derógase la Resolución Conjunta N° 358 y 316/07, relacionada a los procedimientos para la implementación de los beneficios establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 455/07.

Bs. As., 24/5/2011

VISTO el Expediente Nº 5831/2010 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que actúa en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 24.653, los decretos Nros. 1035 de fecha 14 de junio de 2002, 455 de fecha 27 de abril de 2007, 543 de fecha 21 de abril de 2010 y la Resolución Conjunta Nº 358 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y Nº 316 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ambas de fecha 29 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, se dispuso a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicio de transporte de carga por automotor a terceros en los términos del Artículo 4º, Inciso b), de la Ley Nº 24.653, una rebaja del CIEN POR CIENTO (100%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme los Decretos Nros. 425 de fecha 25 de julio de 2003 y 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, para los vehículos de Categorías 3, 4 y 5. En el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29, esa rebaja es aplicable a los vehículos de Categorías 4, 5 y 6.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 455/2007, se dispuso a favor de las personas físicas o jurídicas que realicen transporte de carga por automotor, que no se hallen comprendidas en los términos del Considerando anterior y que se hallen sujetas al régimen establecido por la Ley de Transporte de Carga por Carretera Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, una rebaja del TREINTA POR CIENTO (30%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales Concesionados, conforme lo dispuesto por los Decretos Nros. 425/2003 y 1875/2006, para los vehículos de Categorías 3, 4 y 5. En el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29, esa rebaja es adicional al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto por el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y será aplicable a los vehículos de Categorías 4, 5 y 6.

Que por el Artículo 6.1 del Pliego de Condiciones Particulares del Contrato de Concesión de la "AUTOVIA LUJAN – CARLOS CASARES", aprobado por el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y por el Artículo 6.1 del Pliego de Condiciones Particulares del Contrato de Concesión de la "RUTA NACIONAL Nº 36 – EMPALME RUTA NACIONAL Nº A005 – EMPALME RUTA PROVINCIAL Nº 45", denominada: "MEJORA DE LA TRAZA Y CONSTRUCCION DE VARIANTES RIO CUARTO - CORDOBA" aprobado por el Decreto Nº 793 de fecha 13 de mayo de 2008 se dispuso: "Regirán en la Concesión las mismas rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de la CONCESIONARIA, dispuestas para el ámbito de los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme los términos del Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003, por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Arts. 7º y 8º del Decreto, durante su vigencia así como los regímenes modificatorios o sustitutivos" y en el Artículo 6.2 "Las dispuestas para el ámbito de los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme los términos de los Decretos Nros. 425/03 y 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, por el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los Artículos 1º y 2º de la citada normativa, durante su vigencia, así como los regímenes modificatorios o sustitutivos.".

Que de esta forma las Concesionarias de la "AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES", H5 SOCIEDAD ANONIMA y de la "RUTA NACIONAL Nº 36 - EMPALME RUTA NACIONAL Nº A005 - EMPALME RUTA PROVINCIAL Nº 45", denominada: "MEJORA DE LA TRAZA Y CONSTRUCCION DE VARIANTES RIO CUARTO - CORDOBA", CORREDOR CORDOBES SOCIEDAD ANONIMA, quedaron incorporadas al Régimen previsto en el Decreto Nº 455/2007.

Que por la Resolución Conjunta Nº 358 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 316 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ambas de fecha 29 de junio de 2007, se instrumentó el procedimiento para la implementación de los beneficios y las pertinentes compensaciones a los concesionarios de la Red Vial Nacional, cuyos contratos de concesión fueron aprobados por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 455/2007.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 se ratificaron los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 543/2010 se estableció que regirán para las concesiones otorgadas por el Artículo 3º de ese mismo Decreto, las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de las concesionarias establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los artículos 7º y 8º de la citada normativa; y en el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los artículos 1º y 2º de la citada normativa; así como los regímenes modificatorios o sustitutivos de los decretos que a tales efectos se dicten.

Que las referidas compensaciones representan un porcentaje relevante en el ingreso de las concesionarias, las que impactan en el desarrollo del sistema de concesiones, y en su financiamiento.

Que de la experiencia de la aplicación del sistema establecido por la Resolución Conjunta Nº 358/2007 y Nº 316/2007 en los Contratos de Concesión aprobados por el Decreto Nº 1007/2003, y del análisis de los distintos órganos con competencia en la materia, resulta conveniente revisar el procedimiento establecido en la citada Resolución Conjunta.

Que el nuevo procedimiento se implementará sobre la base de la vasta experiencia y amplia base de datos suministrada por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que actúa en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y por el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), creado por la Ley Nº 24.653, relacionada con la fluctuación del tránsito vinculada con el transporte de cargas.

Que por lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto el procedimiento establecido en la Resolución Conjunta Nº 358/2007 y Nº 316/2007, y establecer uno nuevo con la finalidad de hacerlo más efectivo y garantizar la celeridad en la percepción del beneficio, que será aplicado a los concesionarios de la Red Vial Nacional aprobado por el Decreto Nº 543/2010, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 455/2007.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se emite en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5 de la Ley Nº 24.653, los Decretos Nros. 1035 de fecha 14 de junio de 2002, 455 de fecha 27 de abril de 2007, 793 de fecha 13 de mayo de 2008, 866 de fecha 28 de mayo de 2008, 543 de fecha 21 de abril de 2010 y las Resoluciones Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Conjunta Nros. 358 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y 316 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambas de fecha 29 de junio de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Conjunta Nº 358 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y Nº 316 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 29 de junio de 2007, a partir de la vigencia de la presente, que la sustituye.

Art. 2º — Establécense las pautas para acceder a los beneficios estipulados en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007:

a) Estar inscripto en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, creado por la Ley Nº 24.653; haber cumplido las obligaciones laborales, de seguridad social, previsionales; y tener regularizada la situación laboral de sus conductores;

b) Para la validación del descuento por peaje que corresponda según el tipo de unidad y de tráfico a la que está afectada, conforme lo determinado en el referido Decreto, su conductor, utilizará en la respectiva cabina, la tarjeta electrónica expedida por el RUTA. En caso de deterioro, ausencia o ilegibilidad de la misma, sólo la podrá sustituir por el certificado definitivo original, de inscripción en el Registro;

c) La compensación por los descuentos en peaje en la Red Vial Nacional a los concesionarios de la misma, se efectuará por mes vencido, en dos etapas de pago: mediante una liquidación provisoria de trámite rápido y otra definitiva por el saldo, que concluirá el pago para dicho período. Ambas liquidaciones tramitarán conforme se establece en la presente.

Art. 3º — La Liquidación Provisoria la emitirá cada Concesionario, por el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe resultante de sumar los descuentos realizados a los transportistas comprendidos en el beneficio, durante el mes vencido, debiendo sujetarse a las siguientes pautas:

a) Se presentará ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dentro de los SIETE (7) días corridos del mes siguientes al del mes objeto de la presentación.

b) Contendrá las deducciones previstas en la Cláusula 7.2 de los Contratos de Concesión y las subvenciones acordadas, en caso de corresponder;

c) El OCCOVI verificará en dicha liquidación los datos de tráfico informados, con carácter de declaración jurada, por la Concesionaria. Cumplido lo cual, remitirá lo actuado directamente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE;

d) La SECRETARIA DE TRANSPORTE ordenará al Fiduciario del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 la transferencia de los fondos necesarios para atender las obligaciones que surjan de la Liquidación Provisoria, desde la cuenta de primer grado a la cuenta de segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISCOTA) y desde esta última a las Cuentas Fiduciarias que integran el Sistema de Caja Unica de las Concesiones;

e) Una vez producidas las transferencias referidas en el Punto d) anterior, se girarán las actuaciones al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), el que emitirá la instrucción de pago a las respectivas Concesionarias, a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (U.CO.F.IN.);

f) Una vez efectuado el pago, el OCCOVI comunicará el mismo a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS;

g) El pago producido de la Liquidación Provisoria de Redistribución de Ingresos tendrá carácter provisorio, siendo que el pago definitivo se efectivizará una vez cumplido el procedimiento definitivo que se establece en el Artículo siguiente de la presente Resolución.

Art. 4º — La Liquidación Definitiva se completa sumando al monto de la Liquidación Provisoria del mismo mes, la compensación por los descuentos en las tarifas a las empresas Concesionarias de la Red Vial Nacional. La misma está sujeta a las siguientes pautas:

a) Debe ser presentada ante la Presidencia del RUTA, dentro de los QUINCE (15) días del mes siguiente al informado, por el saldo que resta para completar la compensación por dicho mes, con detalle del monto liquidado provisoriamente por el mismo;

b) Registrado se remitirá al Ente Administrador del Sistema RUTA (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL), quien a través de la Empresa Asistente verificará la información sobre los tráficos denunciados para ese mes y certificará el monto total liquidado. Concluido esto, elevará lo actuado al Directorio del RUTA;

c) Luego de esta intervención, se remitirá directamente al OCCOVI, para que convalide o corrija la Liquidación, contrastando sus datos con los denunciados y detrayendo o sumando las diferencias que correspondan. Con su aprobación, devolverá el Expediente al RUTA;

d) La SECRETARIA DE TRANSPORTE ordenará al Fiduciario del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001 la transferencia de los fondos necesarios para atender las obligaciones que surjan de la Liquidación Definitiva, desde la cuenta de primer grado a la cuenta de segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISCOTA) y desde esta última a las Cuentas Fiduciarias que integran el Sistema de Caja Unica de las Concesiones;

e) Una vez producidas las transferencias referidas en el Inciso anterior, se girarán las actuaciones al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), el que emitirá la instrucción de pago a las respectivas Concesionarias a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN);

f) El pago producido de la Liquidación Definitiva tendrá carácter definitivo;

g) Una vez efectuado el pago de la Liquidación Definitiva, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, comunicará el mismo a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Art. 5º — Si alguna liquidación fuere observada en el paso descripto en el Inciso b) del Artículo 4º de la presente resolución, o en cualquier circunstancia previa al Inciso d) del mismo Artículo por parte del OCCOVI, las correcciones que fueren necesarias, se expondrán en una audiencia a la que concurrirán las partes involucradas. La decisión final corresponde al OCCOVI, según la información que surja de la fuente oficial de datos.

Art. 6º — Establécese que la presente Resolución sobre distribución de fondos fiduciarios para las Concesionarias de la Red Vial Nacional, será aplicable retroactivamente desde las compensaciones correspondientes al mes de mayo de 2010.

Art. 7º — Comuníquese al RUTA, al OCCOVI, a la UCOFIN y a los Concesionarios de la Red Vial Nacional, involucrados.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi. — José F. López.